Sentencia N° 1536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01536, Exp. 2006-1549, 03/12/2008
Expediente2006-1549
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que había declarado procedente la suspensión de efectos de una resolución administrativa. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se demostraron los requisitos de 'periculum in damni' y 'fumus boni iuris' necesarios para la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. Se concluyó que la ejecución del acto no generaría un daño irreparable a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional el 15 de noviembre de 2006, contra la sentencia interlocutoria de fecha 224/2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró la procedencia de la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2005-0100 de fecha 18 de agosto de 2005, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al respecto observa lo siguiente: En la causa objeto de análisis, la controversia se circunscribe a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Quintero & Ocando, C.A. (QUINTOCA), en forma conjunta al recurso contencioso tributario ejercido. La representación fiscal en sus alegatos, invoca la existencia del vicio de “falso supuesto de derecho”, porque, según su criterio, el juez a quo interpretó erróneamente el artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente al declarar la procedencia de la solicitud de suspensión de efectos realizada por la contribuyente, por cuanto “(...) fundamentó la sentencia objeto de apelación en supuestos manifestados por la recurrente, que no han sido suficientemente demostrados en el curso del proceso (...)”. En este sentido, esta Sala considera oportuno transcribir el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, que consagra la posibilidad de suspender los efectos de los actos recurridos en sede judicial. Dicha norma, dispone lo siguiente: “Artículo 263.- La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada”. (Destacado de la Sala). De la disposición normativa antes citada, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (tal como sucedía con el Código Orgánico Tributario de 1994), sino por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte, lo cual en modo alguno constituye una vulneración a los principios fundamentales de tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, pues ante un riesgo inminente de afectación a la esfera jurídica subjetiva, las partes detentan la libertad de solicitar que se suspendan los efectos de un acto administrativo determinado, llevando a la convicción del juzgador la existencia de tal riesgo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nº 224/2005 de fecha 13 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró la procedencia de la solicitud de suspensión de los efectos incoada conjuntamente con recurso contencioso tributario por la representación judicial de la contribuyente QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA), contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2005-0100 del 18 de agosto de 2005, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA la citada sentencia. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente.

Palabras clave

recurso de apelaciónsuspensión de efectosresolución administrativafisco nacionalquintero y ocandopericulum in damnifumus boni iuriscontencioso tributario

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