La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 623 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por Carlos Luis Cabana. La Sala confirmó que el comiso de la mercancía no era procedente, dado que el contribuyente había cumplido con la presentación de la documentación requerida para la nacionalización de su vehículo importado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en el presente caso el contribuyente sí cumplió con su obligación de consignar, tal como lo exige el artículo 14 del Arancel de Aduanas aplicable, la Constancia de Registro de SENCAMER, expedida por el Ministerio de la Producción y el Comercio No. VIN-3417-0123, así como el Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles No. 00687 del 11 de mayo de 2000 expedido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, antes de efectuarse el reconocimiento de la mercancía. En consecuencia, se confirma el pronunciamiento del a quo respecto al vicio de falso supuesto por errónea aplicación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1998, siendo improcedente la denuncia de la representación del Fisco Nacional en este sentido.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 623 dictada el 30 de enero de 2002, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada judicial del contribuyente CARLOS LUIS CABANA, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en virtud de haber resultado totalmente vencido en juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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