La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HIDALGO MOTORS, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que negó el ajuste de la exoneración del impuesto al valor agregado por la venta de camiones. Se argumenta que la contribuyente no solicitó la debida autorización para la venta exonerada, lo que infringe los requisitos establecidos en el Decreto No. 1.729 y la Providencia No. SNAT-2002-1022.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la exoneración del impuesto al valor agregado, señalando que la contribuyente no presentó la solicitud de autorización en el tiempo previsto. Se destaca que la negativa de la Administración Tributaria está debidamente fundamentada y que la contribuyente no puede alegar un derecho a la exoneración sin haber cumplido con las formalidades requeridas. La Sala concluye que la decisión del a quo se ajusta a derecho y que no se verifican los vicios alegados por la recurrente.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDALGO MOTORS, C.A., contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida sociedad mercantil, contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números RLA-DR-BF-PROV-A-1.729-04-26, de fecha 22 de abril de 2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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