DecisiónDesistido tácitamente el recurso de apelación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 142/2006, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la representación fiscal desistió tácitamente del recurso por no presentar el escrito correspondiente dentro del lapso establecido. Además, se confirmó la sentencia objeto de consulta, que anuló los intereses moratorios y el impuesto al valor agregado aplicados por la Administración Tributaria, al considerar que el acto de liquidación no estaba firme.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior …omissis… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA S.A… En consecuencia se ANULAN los intereses moratorios y el Impuesto al Valor Agregado aplicado a la mencionada cantidad. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida…
Dispositiva
1. DESISTIDO tácitamente el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia N° 142/2006 de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. PROCEDENTE la consulta de la decisión N° 142/2006. 3. Se CONFIRMA la sentencia objeto de consulta.
Palabras clave
recurso contencioso tributariointereses moratoriosimpuesto al valor agregadodesistimientosentenciaFisco NacionalEVI DE VENEZUELA S.A.