La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala consideró que el acta de cobro impugnada no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, lo que justificaba la admisión del recurso. Además, se condenó en costas al Fisco Nacional por haber resultado vencido en la presente incidencia.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los alegatos esgrimidos por la recurrente, a los elementos de prueba que reposan en las actas y a los argumentos que en defensa del fallo recurrido expuso la representación judicial del Fisco Nacional, la presente controversia se contrae a verificar en segunda instancia, la validez de la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto del recurso contencioso tributario descrito supra, a cuyos efectos se precisa examinar su apego a las normas que rigen el aludido instituto procesal. En tal sentido, vale destacar que la admisión de la causa constituye desde el punto de vista procesal, el análisis previo mediante el cual, el operador de justicia examina lo relativo a la juridicidad de la pretensión y su adecuación al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, prescindiendo al efecto del examen de mérito necesario para decidir la controversia sometida a sus poderes jurisdiccionales, por cuanto para esta fase procesal no se ha conformado aún el contradictorio. Ello así, la interposición de la acción y su posterior admisión, constituyen el punto de partida del proceso, y es de acuerdo al derecho al libre acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que la tendencia legislativa está dirigida a limitar a causales taxativas, los motivos por los cuales puede el Juzgador desechar una determinada acción judicial.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2005 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra la Resolución identificada con el alfanumérico GJT-DRAJ-A-2005-348 de fecha 28 de febrero de 2005, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA la declaratoria de inadmisibilidad del referido recurso contencioso tributario, en los términos dispuestos en la presente decisión. 2. SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, en razón de haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
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