La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FASCINACIÓN MARGARITA, C.A. por haber sido presentado extemporáneamente. La decisión se fundamenta en la caducidad del plazo para ejercer el recurso, dado que la notificación del acto administrativo impugnado fue válida y surtió efectos conforme a la ley. Se anula la sentencia apelada y se confirman los actos administrativos objeto de la controversia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la notificación de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-1757, emitida el 31 de julio de 2006, fue practicada el 5 de septiembre de 2006, por lo que conforme a lo precedentemente explicado, surtió sus efectos en fecha 12 de septiembre de 2006. Al ser así, el 13 de septiembre de 2006 debía comenzar a correr el lapso de los veinticinco (25) días de despacho previstos en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, sin embargo, advierte la Sala que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la Resolución N° 72 del 8 de agosto de 2006, estableció que no habría despacho en los tribunales de todas las competencias desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2006. Como consecuencia de lo anterior, el referido lapso de veinticinco (25) días de despacho comenzó a computarse a partir del 18 de septiembre de 2006. De esta forma, del cómputo efectuado por el a quo, el cual no fue objetado por las partes, se constata que el día 23 de octubre de 2006 venció el lapso de veinticinco (25) días de despacho para la interposición del recurso contencioso tributario; por tal motivo, para la fecha en que la empresa Fascinación Margarita, C.A., interpuso el recurso que se examina, esto es, el 30 de octubre de 2006, se había configurado la caducidad legal.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FASCINACIÓN MARGARITA, C.A., contra la sentencia N° 820 de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fallo que se ANULA. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil FASCINACIÓN MARGARITA, C.A.; en consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos contenidos en: el Acta de Reparo RCA-DF-SIV2-2004-9178-000110 del 25 de febrero de 2004, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2005-000196 del 15 de abril de 2005 y la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/1757 de fecha 31 de julio 2006 emanadas de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Palabras clave
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