La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por C.V.G. BAUXILUM C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado improcedente la solicitud de la demandada para restablecer el orden procesal. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la fijación de una nueva oportunidad para contestar la demanda era inapropiada, dado que ya había un pronunciamiento previo que establecía la preclusión del lapso procesal para ello. La apelación fue declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
Conforme al contenido del citado artículo, lo decidido el 27 de marzo de 2003, en cuanto a la expiración del lapso para contestar la demanda, es irrevisable y no está sujeto a modificación alguna. Siendo así, no había lugar a que se acordara una nueva oportunidad para la contestación, toda vez que ello implicaría desconocer el contenido de una sentencia dictada por esta Sala. En consecuencia, el pronunciamiento contenido en la decisión objeto de la apelación, referido a mantener la vigencia de lo establecido en fecha 11 de marzo de 2004, oportunidad en la que se dejó sin efecto la fijación de nueva oportunidad para contestar la demanda, está ajustado a derecho. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por C.V.G. BAUXILUM C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 21 de junio de 2005, la cual se CONFIRMA íntegramente. De conformidad con el artículo 84 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continúe el juicio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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