Sentencia N° 6601 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06601, Exp. 2004-0047, 21/12/2005
Expediente2004-0047
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por ABX Logistics Venezuela, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró 'SIN LUGAR' la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir debido al decaimiento del objeto del recurso, ya que se había dictado una sentencia definitiva en la causa principal que invalidó el acto administrativo impugnado. La decisión se fundamenta en la falta de requisitos para la suspensión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala debe advertir que consta en el expediente judicial copia certificada de la sentencia definitiva No. 01315 de fecha 6 de abril de 2005, dictada por esta Sala Político-Administrativa, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia No. 0015, dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de abril de 2004, en los términos que se señalan a continuación: 'en cuanto los lapsos legales para presentar descargos y dictar la resolución culminatoria del sumario, el artículo 85 de la aludida Ordenanza de Hacienda Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo (publicada en la Gaceta Municipal N° 156 Extraordinario del 12 de septiembre de 2000), establece lo siguiente: De la norma transcrita, puede observarse que una vez notificada el acta fiscal el contribuyente o el responsable cuentan con un lapso de quince (15) días hábiles en donde podrá presentar la declaración omitida o rectificar la presentada o bien, exponer alegatos e invocar sus defensas mediante la presentación de su escrito de descargos. Ahora bien, aún cuando la mencionada normativa reguló en forma expresa el lapso dentro del cual debían los contribuyentes presentar sus descargos en el referido procedimiento administrativo, pudo constatar este Alto Tribunal que no fue previsto así un lapso expreso conforme al cual la Administración Tributaria Municipal se obligara a dictar y notificar válidamente la resolución culminatoria del mismo.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por el abogado Alfonso Gonnela Marín, precedentemente identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil ABX LOGISTICS VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 0015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 13 de abril de 2004. En consecuencia, se anula dicho fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RL/2003-05-057 dictada el 20 de mayo de 2003 por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, resultando por tanto invalida y sin efecto legal alguno el Acta Fiscal N° AF/2002-045, emanada del Departamento de Auditoría de la mencionada dirección municipal en fecha 21 de marzo de 2002, así como los actos que de ella pudieran derivarse.

Palabras clave

apelaciónsuspensión de efectosacto administrativoresolución culminatoriaimpuestotribunal contenciosoderecho a la defensa

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