Sentencia N° 2975 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02975, Exp. 1996-12849, 20/12/2006
Expediente1996-12849
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la improcedencia del rechazo de la deducción por gastos de cobranza, pero se revocó la decisión respecto a la deducción por sueldos pagados a Directores, Gerentes y Administradores, considerando procedente la objeción de la Contraloría. La sentencia se fundamenta en la normativa aplicable sobre deducciones fiscales y la oportunidad de los pagos realizados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representante judicial de la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 1996 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Destilería Yaracuy, C.A. De las alegaciones presentadas por el representante judicial de la Contraloría General de la República, se desprende que la cuestión a dilucidar en primer lugar, es la concerniente al vicio de incongruencia negativa denunciado de conformidad con lo previsto en el artículo 243, ordinales 3° y 5° del Código de Procedimiento Civil; luego de lo cual, corresponderá conocer respecto a los argumentos de fondo atinentes a la procedencia de las deducciones por gastos de cobranza y por sueldos pagados a Directores, Gerentes y Administradores. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa este Máximo Tribunal a decidir en la forma siguiente: 1.- Vicio de forma. Incongruencia negativa. El representante del Órgano Contralor denunció que “el fallo recurrido carece de la síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, incumpliéndose lo ordenado en el artículo 243 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil”. Asimismo, indicó que “la presencia de argumentos esenciales y determinantes en los informes de las partes obligan al sentenciador a examinarlos y resolverlos. Lo que significa, que el juez está constreñido a decidir sobre las cuestiones que las partes le hayan propuesto, porque los límites de toda controversia judicial se encuentran circunscritos, en cuanto al fondo, por los hechos alegados como fundamento de la pretensión, y por los hechos aducidos como fundamento de las excepciones o defensas opuestas; lo contrario da lugar a una sentencia viciada de incongruencia y, por lo tanto nula”. Visto lo anterior, pasa la Sala a conocer de la denuncia referida, en los términos siguientes: Respecto al vicio de incongruencia negativa, ha señalado esta Sala de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.

Dispositiva

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 1996, recaída en el expediente No. 772 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente DESTILERÍA YARACUY, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números DGSJ-3-4-095 del 29 de diciembre de 1994. En consecuencia: 1.- CONFIRMA lo decidido por el a quo respecto a la improcedencia del rechazo de la deducción por gastos de cobranza por la cantidad de cuatro millones doscientos veintitrés mil ochocientos doce bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 4.223.812,62). 2.- REVOCA el pronunciamiento respecto al rechazo de la deducción por Sueldos y demás remuneraciones pagadas a Directores, Administradores y Gerentes por la cantidad de seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos veintinueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 6.448.229,91), por resultar procedente la objeción de la Contraloría General de la República.

Palabras clave

deducción fiscalgastos de cobranzasueldosContraloría Generalrecurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentaincongruencia negativa

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