Sentencia N° 2978 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02978, Exp. 2005-5216, 20/12/2006
Expediente2005-5216
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se confirma la improcedencia del rechazo de la deducción de gastos soportados con facturas sin número del Registro de Información Fiscal y la exigibilidad de intereses compensatorios y actualización monetaria. Sin embargo, se revoca el fallo en lo que respecta a la improcedencia del rechazo de la deducción de los gastos por el enteramiento del impuesto fuera de los plazos establecidos y en relación a impuestos no retenidos sobre los ingresos brutos obtenidos de los pagos por servicios administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se establece que la deducción de los egresos y gastos objeto de retención está condicionada a que el pagador haya retenido y enterado el impuesto correspondiente dentro de los plazos establecidos. La Sala también aclara que el incumplimiento de alguno de los requisitos legales y reglamentarios en las facturas no acarrea necesariamente la pérdida de la deducción del gasto, sino que habrá de atenderse al examen equitativo y racional de las mismas, en cada caso concreto.

Dispositiva

1.- CONFIRMA la sentencia recurrida en lo concerniente a la improcedencia del reparo por rechazo de la deducción de gastos soportados con facturas sin número del Registro de Información Fiscal, durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1993 y de la exigibilidad de intereses compensatorios y actualización monetaria por las razones expuestas en el presente fallo. 2.- REVOCA el fallo apelado en lo que atañe a la improcedencia del rechazo de la deducción de los gastos por el enteramiento del impuesto fuera de los plazos establecidos durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años de 1994 y 1995, así como en lo atinente a impuestos no retenidos sobre los enriquecimientos netos o ingresos brutos obtenidos de los pagos por servicios administrativos durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1994.

Palabras clave

contencioso tributariodeducción de gastosretención de impuestosfisco nacionalmateriales de plomeríaimpuesto sobre la rentafacturasintereses compensatorios

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