La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A. contra el auto de admisión de la demanda. Se determinó que la apelación era procedente, ya que podía causar un gravamen irreparable. La Sala también abordó la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por la CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A., argumentando que la cláusula arbitral contenida en el contrato de operación no podía ser opuesta en este caso, dado que no se cumplían los requisitos legales para su validez.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y la cuestión previa como improcedente, condenando en costas a la parte demandada. La decisión reafirma el derecho a la tutela judicial efectiva y la revisión de la jurisdicción en casos de controversias contractuales, destacando la importancia de la correcta interpretación de las cláusulas contractuales en el ámbito del derecho administrativo.
Extracto de la motiva
Previamente observa la Sala que el 28 de junio de 2006, el abogado Franklin Torcat, apoderado judicial de CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, S.A., en la oportunidad de darse por citado en el presente juicio, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 4 de mayo de 2005, “mediante el cual se pretende incorporarla como demandada al presente proceso, siendo que del propio texto de la demanda incoada se deduce que carece de tal carácter”.
Ahora bien, de los autos se desprende que dicha apelación no ha sido tramitada por el Juzgado de Sustanciación, no obstante, tratándose de la admisibilidad de la demanda con respecto a dicha sociedad mercantil, aspecto de orden público revisable en cualquier grado e instancia del proceso, esta Sala en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución, pasa a pronunciarse acerca de dicho recurso de apelación y al efecto observa:
En primer término, cabe precisar que a partir de la decisión de esta Sala N° 1735 del 27 de julio de 2000, caso Juan Eduardo Adellán, ratificado en decisión N° 2196 del 10 de octubre de 2001, caso Minera Las Cristinas C.A., es admisible la apelación contra el auto de admisión, sobre la base de entender que este sí puede causar un gravamen irreparable al afectado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recuso de apelación ejercido por la representación judicial de la CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dictada en fecha 4 de mayo de 2005, la cual se CONFIRMA.
2.- IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A., contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, y por haber resultado vencido el demandado (CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A.), en la presente incidencia, se le condena en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.