La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Inmobiliaria Uva de Playa, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda por vía de hecho. La Corte consideró que los terrenos en cuestión estaban ubicados en un Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) y que su uso como depósito de materiales de construcción no cumplía con la planificación del Ejecutivo Nacional para la crisis habitacional. Se confirmó que la ocupación de los terrenos por parte del Estado se realizó conforme a la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, desestimando así las alegaciones de la parte demandante sobre la falta de procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
motivación acertada, desestimó los argumentos dirigidos a pretender el desarrollo de un procedimiento previo únicamente para calificar el uso de los inmuebles afectados por el decreto que declaró como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), la zona dentro de la cual se encuentran comprendidos, señalando que: “(…) en este instrumento normativo no se dispuso de un procedimiento especial para determinar el carácter ocioso de una tierra urbana, sino que por el contrario, se le otorgó al Ejecutivo Nacional la facultad para calificar los inmuebles. [Véase artículo 3 de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda] (…)”. (Corchetes del original). Con base en lo precedentemente expuesto, resulta necesario concluir que la decisión bajo estudio se encuentra ajustada a derecho; toda vez que pretender el desarrollo de un procedimiento previo para determinar el uso al que se encontraban destinados dichos inmuebles, especialmente en casos como el de autos en el que ese hecho no resultó controvertido, obraría en contra del espíritu, propósito y razón de las normas aplicables, especialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, cuyo cumplimiento requirió precisamente de la simplificación de trámites y procedimientos, que permitieran al Ejecutivo Nacional, implementar los mecanismos necesarios para una ejecución expedita y eficiente de obras dirigidas a lograr la construcción inmediata de soluciones habitacionales a objeto de paliar los efectos causados por las emergencias del año 2010, para de tal forma, garantizar a todos los venezolanos el derecho a una vivienda digna, obedeciendo el mandato constitucional contenido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 39 de 45 De lo expuesto se evidencia, que carece de fundamento la denuncia bajo estudio, toda vez que los hechos en que se basó el fallo apelado, son ciertos y fueron apreciados adecuadamente
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia número 2013-2610, publicada el 5 de diciembre de 2013, por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la sociedad mercantil INMOBILIARIA UVA DE PLAYA, C.A., contra la empresa del Estado C.A., METRO DE CARACAS; confirmando en los términos expuestos el fallo apelado.
Palabras clave
vía de hechoocupación de terrenosderecho a la viviendaLey Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda