La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Navarro Márquez en representación de sus hijos, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. El demandante alegó que la tasa impuesta para la legalización internacional de documentos era excesiva y violaba principios constitucionales como la legalidad tributaria y la capacidad económica. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el caso a la Sala Constitucional, considerándose incompetente para conocer la acción.
Extracto de la motiva
Que “es manifiesta la confiscatoriedad del tributo cuando lo que pretende el sujeto activo de la relación jurídico tributaria es sustraer el patrimonio o renta del sujeto pasivo, que son esenciales para sus gastos vitales e ineludibles, para el pago de dicho tributo, lo cual atenta contra el derecho de propiedad y de su propia subsistencia, expoliándolo de sus ingresos, afectando su subsistencia y del grupo familiar, como ocurre en el presente, en el que la parte agraviante pretende el pago de Bs. 68.188.370,77 como tasa para la legalización internacional de los documentos, en manifiesta violación del principio de no confiscatoriedad del tributo”. Que “(…) la confiscatoriedad en el presente caso se configura cuando la tasa inconstitucionalmente impuesta es desproporcionada, excesiva y fuera del contexto de nuestra capacidad para contribuir, cuya consecuencia es la absorción por parte del Estado de toda [su] renta, resultando [su] patrimonio la fuente de donde se sustraen los recursos y la tasa resulta confiscatoria, por cuanto por dicho medio el Estado toma por vía coactiva todo el patrimonio, sin compensación alguna”. (Agregados de la Sala). Que “lo irracional, exagerado y grosero del quantum de la tasa que adeuda[ría] al Tesoro Nacional por la legalización internacional de los documentos es manifiestamente evidente”. (Agregado de la Sala). Que el quantum de la tasa generada por la parte agraviante le ocasiona su grupo familiar un efecto confiscatorio al exponerlo “a una posición de crisis económica familiar inducida”. Que “todo lo anterior pone en evidencia lo desproporcionado, excesivo y fuera de contexto de la capacidad de contribución del sujeto pasivo, cuya consecuencia es la total absorción de la renta, e incluso haciéndola insuficiente para la satisfacción de la pretensión económica contenida en la Circular que creó la tasa, y apostando a la extinción total del patrimonio del grupo familiar”. Que “frente a la violación evidente del principio constitucional de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, [le] solici[ta] a la Sala se restablezca la situación jurídica infringida en [su] caso, ordenándole al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores la aplicación del artículo 4 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbres Fiscales de 2014, y la desaplicación por inconstitucional del cobro de la referida tasa [establecida] por la referida Circular”. (Agregados de la Sala). Finalmente solicitó que se declare con lugar la acción de amparo constitucional contra la vía de hecho del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores “que pretende por una Circular de su página Web cobrar una tasa en violación de los principios constitucionales de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, y, por vía de consecuencia [se ordene]: 1) la desaplicación o inaplicación para el presente caso de la referida tasa. 2) la aplicación del artículo 4 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbres Fiscales de 2014, es decir, el cobro de 0,40 unidades tributarias para la apostilla de los documentos objeto de la presente acción de amparo.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la “acción de amparo por vía de hecho” interpuesta por el abogado JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, actuando en su nombre y en representación, de su menor hijo y de su hija Natalia Vivian Navarro Vera, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. 2.- se DECLINA la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y se ORDENA remitir las actuaciones a la mencionada Sala.
Palabras clave
amparo constitucionaltasalegalización de documentoscapacidad económicalegalidad tributaria