El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que ratificó un amparo cautelar a favor de la sociedad Distribuidora Tucunare, C.A. La decisión del tribunal de instancia fue revocada, declarando improcedente la acción de amparo cautelar, al no verificarse el requisito de la presunción de buen derecho. Se condenó en costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, este despacho decreto medida de Amparo cautelar fundada en que el AVISO DE COBRO N° SNAT/INTI/RLA/DCE/AA/2021- DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2021 es, inequívocamente transgresor de las disposiciones constitucionales fundamentales como el principio de la legalidad la garantía del debido proceso en una clara y directa contravención de los artículos 222 y 223 del Código Orgánico Tributario, referidos al procedimiento de intimación legítimamente contemplado de la norma positiva, ya que si bien ciertamente la representación judicial de la república insiste en la naturaleza ‘PERSUASIVA O AMIGABLE’ del acto contentivo de cobranza que fundamenta la solicitud de amparo cautelar pretende desacreditar la procedencia del mismo, no es menos cierto que el acto en cuestión incumple no sólo con la norma trasngredida precitada anteriormente, inobservando así el procedimiento administrativo. Rativo respectivo, son también los criterios de estricto cumplimiento que son exigidos por la doctrina de la Sala Político Administrativa sobre la interpretación de intimación de derechos expedientes. Ante la situación planteada se verifica el extremo del fumus boni iuris por cuanto la denominada ‘COBRANZA PERSUASIVA O AMIGABLE’ no existe en el ordenamiento jurídico positivo venezolano ergo viola flagrantemente la garantía del debido proceso contenida en el artículo 49 del texto constitucional y en principio de legalidad ya que la Administración tributaria no puede, por más competencias que tenga recibidas en la ley, a las cuales sea dicho de asi no son tema de controversia para quien decide, proceder al margen de ordenamiento jurídico en una clara inobservancia de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario y en omisión directa de los criterios establecidos por la Sala Político-Administrativa, no menos puede alegar la improcedencia de amparo fundamentándose en que no se ha producido daño alguno, actuando en la forma anteriormente descrita. En definitiva mientras la Administración Tributaria siga emitiendo avisos de cobro por medio de un procedimiento o formas distintas a lo establecido en el Código Orgánico Tributario y apartadas de los criterios de la doctrina de la Sala Político-Administrativa, seguirá habiendo violación a los postulados constitucionales enunciados, ergo procederá a la medida de amparo cautelar en ese sentido lo conducente es negar la oposición y ratificar la medida de amparo cautelar y así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la oposición formulada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS JAIMES. 2.- SE RATIFICA el AMPARO CAUTELAR DECRETADO EN FECHA 07 DE FEBRERO DE 2022 y SE MANTIENE LA MEDIDA QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021 00450/087/034 de fecha 05 de noviembre de 2021 y EL AVISO DE COBRO N° SNAT/INTI/RLA/DCE/ACA/2021 de fecha 07 de enero de 2022.