Sentencia N° 976 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00976, Exp. 2000-0977, 09/11/2023
Expediente2000-0977
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-08
DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia de la Sala Constitucional en relación a una acción de amparo interpuesta por Braulio de Jesús Paz contra la remoción de su cargo como Secretario del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala aceptó la competencia declinada y, tras revisar el expediente, constató que el demandante había fallecido, lo que llevó a declarar la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

Debe entonces esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las consultas de las sentencias dictadas en acciones de amparo emanadas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en tal sentido, reiterando el criterio sostenido en la sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, en el caso de ELECENTRO y CADELA, se considera INCOMPETENTE para conocer de la presente consulta, porque la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio asentado por esta Sala Constitucional, en dicha sentencia, en la cual se dijo: (…) Por cuanto, en el caso en examen, se trata de una decisión proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la causa relativa a la pretensión de amparo cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad (…) la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia (…)

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional en sentencia Nro. 0970 dictada en fecha 9 de agosto de 2000 para conocer de la “consulta” de la sentencia Nro. 97-1357 de fecha 28 de octubre de 1997, dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente el amparo, en el marco de la “la acción de amparo constitucional conjuntamente con demanda de nulidad” interpuesta por el abogado Braulio de Jesús Paz, ya identificado, actuando en su nombre, contra el acto administrativo contentivo de la remoción que en su contra dictara el Juez Provisorio del Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ese entonces, ciudadano Carlos Oberto Vélez (sin identificación en autos). 2.- LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la referida “consulta”. Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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