TSJ/SPA, Sent. N° 00301, Exp. 2023-0406, 28/05/2024
Expediente2023-0406
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSIN LUGAR LA OPOSICIÓN
Extracto de la motiva
Como ha sido expuesto anteriormente, el fumus boni iuris no consiste en una prueba plena, bastará con la fundada posibilidad de que el derecho constitucional que se busque proteger exista o tenga apariencia de buen derecho. Por cuanto, queda demostrado que el fundamento de la medida cautelar no depende de que el juez realice un análisis exhaustivo sobre el fondo sino más bien un conocimiento superficial, mientras que el periculum in mora se puede evidenciar del mismo contenido del acto sancionatorio, y de la posibilidad de que el recurrente pudiere resultar económicamente lesionado en caso de resultar ganancioso o vencedor en el juicio mediante un eventual, posible y futuro fallo a su favor, ya que el daño podría ser irreparable si se constriñe al pago de la sanción y posteriormente resultase anulado el acto que dio lugar a la sanción. En consonancia con lo anterior, se debe destacar el criterio señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 0122 caso PPT, del 21 de agosto de 2020, así: (...) Precisado lo anterior, advierte este Juzgado Superior que la oposición que se ejerza contra una medida de este tipo, debe estar dirigida a desvirtuar la presunción que constituye el basamento de la misma, por cualquier medio idóneo para ello, sin embargo, del análisis del escrito de oposición, se puede verificar que quien se opuso se concentró en argumentar que la contribuyente de autos incurrió en una supuesta errónea interpretación de los hechos con relación a que el contenido del Acta de Reparo Nro. SNAT/GGSJ/2022/943, de fecha 18 de noviembre de 2022, notificada en fecha día 16 de diciembre de 2022, correspondía (según lo alegado por la representante de la Administración) a Bs y no U.T. Corolario de lo anterior, es importante señalar que resulta evidente que el Acta de Cobro, en el último renglón donde se impone la sanción, presenta una dualidad, tanto en bolívares como en unidades tributarias, acerca de lo cual, quien decide no emitirá opinión alguna, puesto que, debatir sobre ello corresponde al fondo de la controversia y deberá ser decidida en la fase de sentencia definitiva, por cuanto la esencia de la medida cautelar como bien se ha dicho, tiene como finalidad salvaguardar los derechos de quien solicite y demuestre el Amparo Constitución, previendo, que si en el futuro resultase un dictamen a su favor, pueda restituirse la situación jurídica infringida. Así se declara. Finalmente, como puede apreciarse, el Amparo Constitucional Cautelar otorgado en la presente causa se encuentra fundamentado en los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, al no existir en autos medios probatorios que desvirtúen los aportados por el actor al momento de solicitar la protección cautelar, es decir, los elementos analizados por quien decide al momento de decretar al Amparo Cautelar permanecen inalterables en cuanto a la convicción de su procedencia, por tanto este operador de justicia ratifica el otorgamiento de la medida de amparo cautelar constitucional, así como la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DSA/2021/EXP.N°00390/ISLR/2019-020, de fecha 13 de octubre de 2021, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y contra el ACTA DE COBRO Nro. SNAT/GGSJ/2022/943, de fecha 18 de noviembre de 2022, notificada en fecha día 16 de diciembre de 2022, emanada de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), donde emplazan formalmente a la contribuyente al pago de las cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 573.998.627,12),(Sic) solicitado por la parte recurrente, en los términos previstos en la Sentencia Interlocutoria Nº 5330 de fecha 21 de diciembre de 2022.
Dispositiva
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN de la solicitud de amparo cautelar constitucional interpuesto por la Abogada Liszt Cañas, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. Se RATIFICA LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS, del Acto Administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2021/EXP.N°00390/ISLR/2019-020, de fecha 13 de octubre de 2021, y contra el ACTA DE COBRO Nro. SNAT/GGSJ/2022/943, de fecha 18 de noviembre de 2022, notificada en fecha día 16 de diciembre de 2022. 3. SE ORDENA a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) se abstenga de proceder a ejecutar embargos preventivos o ejecutivos, cierres o clausuras al establecimiento DISCOCENCA BR, C.A., hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.