La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia Nro. 00868, emitida el 16 de octubre de 2025, por parte del Fisco Nacional. La solicitud fue considerada intempestiva, ya que fue presentada fuera del lapso de cinco días de despacho tras la publicación de la sentencia original. La Sala enfatizó que la ampliación no puede ser utilizada para modificar lo decidido, sino para aclarar o corregir errores materiales.
Extracto de la motiva
Sin embargo, esta Sala considera importante señalar que la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura de la sentencia, la salvatura siempre concierne a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas; la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo de la decisión judicial. (Vid., sentencias de esta Sala números 00148 y 00638 del 11 de febrero y 6 de julio de 2010, casos: Ferro Cerámica Valcro, C.A.; Asociación de Jubilados y Pensionados de la empresa C.V.G., Venalum (AJUPEVE), respectivamente). A mayor abundamiento, resulta necesario puntualizar en primer lugar que la figura de corrección, aclaratoria y/o ampliación prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debe ser utilizada únicamente cuando existan dudas sobre puntos específicos de lo sentenciado o resulte necesario ampliar algún punto del fallo, y no así para exigir se modifique lo decidido, pues establece la normativa en comento que existe una prohibición de revocatoria o reforma de las decisiones una vez han sido dictadas. (Vid., fallo de esta Sala número 00571 del 16 de julio de 2025, caso: Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología E Innovación (FONACIT).)
Dispositiva
1.- INTEMPESTIVA la solicitud de ampliación efectuada el 4 de noviembre de 2025, por la representación judicial del Fisco Nacional. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia interlocutoria número 00868 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de octubre de 2025, formulada por la representación del FISCO NACIONAL.
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