TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 2026-0196, 14/05/2026
Extracto de la motiva
Que el ciudadano Erwin José Palencia Herrera, asistido por el abogado Sergio Rafael García Acevedo, interpuso acción de amparo constitucional contra la sociedad mercantil Precisión Drilling de Venezuela, C.A. (PDVEN), previamente identificados, solicitando que “(…) se le restituya [su] situación jurídica infringida, [y se] le cancele[n] los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir, (…)”. (Interpolados de la Sala). En atención a lo alegado, el Juzgado remitente mediante decisión de fecha 8 de agosto de 2025 declaró: “(…) la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, respecto de la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo (…) para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Por lo tanto, orden[ó] la remisión inmediata del expediente a [esta] Sala (…) a los fines de la consulta legal conforme lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Mayúsculas y destacados de la sentencia. Interpolados de la Sala). Ahora bien, observa esta Máxima Instancia por notoriedad judicial que el ciudadano Erwin José Palencia Herrera, ya identificado, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, interpuso acción de amparo constitucional contra la sociedad mercantil Precisión Drilling de Venezuela, C.A. (PDVEN), con fundamento en lo siguiente: “(…) que fue despedido injustificadamente en fecha 4 de julio de 2025, por la entidad de trabajo Precisión Drilling de Venezuela, C.A. (PDVEN), con sede en el Estado Anzoátegui, solicitando en consecuencia “(…) se [le] restituy[era] la situación jurídica infringida y se le cancelen los salarios y demás beneficios dejados de percibir (…)”. (Mayúsculas del escrito e interpolados de la Sala). Asimismo, se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a quien por distribución le correspondió conocer de la misma, dictó decisión el 15 octubre de 2025, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir el amparo constitucional ejercido, ordenando la remisión del expediente a esta Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido ante esta Alzada y se le dio entrada bajo el Nro. 2025-0500. Precisado lo anterior, en el referido caso, esta Sala mediante sentencia Nro. 00110 de fecha 5 de marzo del 2026, declaró lo siguiente: “(…) Mediante decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción al entender que se trata de una solicitud de ejecución de Providencia Administrativa por vía de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Erwin José Palencia Herrera, asistido por el abogado Sergio Rafael García Acevedo, todos identificados. En el presente caso del libelo de demanda se evidencia que la parte actora solicitó se restituya la situación jurídica infringida y se le cancelen los salarios y demás beneficios dejados de percibir. No obstante, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Máximo Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes precisiones: El demandante expresó en su escrito libelar, que fue despedido injustificadamente en fecha 4 de julio de 2025, por la entidad de trabajo Precisión Drilling de Venezuela, C.A. (PDVEN), con sede en el Estado Anzoátegui. Que ante esa situación fáctica, acudió a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de julio de 2025, a los fines de iniciar y sustanciar el procedimiento para el reenganche y restitución de los derechos de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el expediente Nro. 012-2025-01-00057. Que ‘(…) [la referida] Providencia [declaró] CON LUGAR el Reenganche y pago de salarios caídos incoado en contra de la entidad de trabajo agraviante, orden la cual hizo caso omiso la empresa agraviante (…) Que “(…) [en el] folio veinticinco (25) del expediente (…) consta propuesta de sanción dirigida a la Inspectoría del Trabajo en materia de Sanciones por el DESACATO a la orden administrativa (…) a fin de iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente (…). Que “(…) En fecha 07 de agosto de 2025 se dictó auto de apertura del procedimiento de sanción previsto en la Ley Sustantiva Laboral, tal como se evidencia al folio cuatro (04) de las copias certificadas del Exp. Nro. 5025-2025-06-00028, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANCIONES EL TIGRE, JURISDICCIÓN SIMÓN RODRÍGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, MAC GREGOR, INDEPENDIENTE, GUANIPA, FREITES, ANACO, ARAGUA, SANTA ANA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, (…) [que] como consecuencia del mismo, mediante providencia Nro. 5025-2025-00095 de fecha 11 de septiembre de 2025, se sanción[ó] y mult[ó] a la empresa.