Sentencia N° 385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00385, Exp. 2026-0222, 04/06/2026
Expediente2026-0222
PonenteJUAN PABLO TORRES DELGADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yliana Cecilia Rivas Mileo, en representación de la sociedad mercantil Distribuidora Power Home, C.A., contra una supuesta multa impuesta por el SENIAT. La decisión se fundamentó en que no se habían agotado las vías ordinarias de impugnación, como el recurso jerárquico o el recurso contencioso tributario de nulidad, lo que hacía improcedente el amparo constitucional. El tribunal enfatizó que el amparo es un mecanismo extraordinario que debe ser utilizado solo cuando no existen otros recursos disponibles para proteger los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación en la actuación realizada materialmente ni del exhorto remitido vía correo, sin firma gráfica ni digital, advirtiendo que no se señala el motivo de la deuda, para debatirla en los tribunales como opcionalmente cualquier ciudadano puede intentarlo a través de los distintos medios de impugnación que el ordenamiento jurídico permite a cualquier ciudadano, en virtud de lo cual se ocurre a la vía de amparo constitucional (…)”. 2.- Violación del derecho a la defensa “(…) que la actuación material o vía de hecho del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la cual se solicita amparo, no dio ni ha dado oportunidad, ni permite conocer a ciencia cierta los motivos de los cuales (…) puede y debe defenderse, pero se le conmina imperativamente a pagar una deuda cuya causa jurídica no se expresa en el sistema informático del SENIAT, único medio de la Administración Tributaria para proceder a determinar un monto imputado como adeudado sin explicación alguna, ni notificando (…) como contribuyente para ello para imponerse de un procedimiento del cual no existe notificación previa (…)”. 3.- Solicitó “(…) medida cautelar de su

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana YLIANA CECILIA RIVAS MILEO, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.411.019, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.286 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POWER HOME C.A.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalSENIATContencioso TributarioInadmisible

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