Sentencia N° 827 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00827, Exp. 2025-0198, 16/10/2025
Expediente2025-0198
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en relación a un recurso de amparo constitucional interpuesto por Aduacom Representaciones Aduanales, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT. La Sala declaró que no acepta la competencia declinada y que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer del caso, ordenando el remitir el expediente a dicha jurisdicción.

Extracto de la motiva

Es así como en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y en atención a la protección de los derechos que la parte accionante, considera esta Máxima Instancia que la pretensión de la parte actora se encuentra dirigida a solicitar el “(…) CESE DE LAS VÍAS DE HECHO (…)” en las que presuntamente incurrió el “(…) Departamento de Tramitaciones de la Aduana Marítima de Puerto Cabello (…) y la Aduana Marítima de la Guaira (…)”, toda vez, que los “(…) recursos de hecho (…)” se ejercen en aquellos casos en los cuales son “(…) dictadas decisiones susceptibles de ser apeladas, vale decir, de aquéllas calificadas como sentencias definitivas, porque resuelven el mérito del asunto controvertido o contra las llamadas interlocutorias con fuerza de definitivas, que solucionan incidencias suscitadas en el desarrollo del proceso y ponen fin al juicio o impiden su continuación, o bien contra aquellas decisiones interlocutorias que causen un gravamen irreparable (…)”. (Vid., sentencia Nro..00150 del 13 de marzo de 2025). Así, esta Alzada observa que la parte actora interpuso la acción por “vía de hecho” contra el “(…) Departamento de Tramitaciones de la Aduana Marítima de Puerto Cabello (…) y la Aduana Marítima de la Guaira [que] no permiten el debido proceso para la actualización de ambas oficinas aduanales, alegando que la revocatoria mediante dicha providencia, aplica a todas las sucursales y oficinas ubicadas en las diferentes aduanas de cada Estado (…)”. (Mayúsculas y resaltado del texto). (Agregado de la Superioridad). De lo anterior, advierte esta Instancia que, aun cuando los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aduacom Representaciones Aduanales, C.A., hayan consignado el escrito ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, sin mencionar de forma expresa los numerales 3 y 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa referido a las “vías de hecho atribuidas a las altas autoridades”, se entiende de su lectura que lo pretendido era la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa conforme a lo previsto en la referida disposición. En virtud de ello, esta Máxima Instancia dado al error ya advertido anteriormente por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al emitir pronunciamiento referido a la competencia para conocer esta Alzada respecto a la solicitud de autos, el Juzgado a quo señaló que se trataba de un “recurso de hecho”, cuando realmente debió circunscribirse a señalar sobre las presuntas “vías de hecho” planteadas por la contribuyente.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la sentencia interlocutoria Nro. 5899 en fecha 6 de febrero de 2025. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de la vía de hecho interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADUACOM REPRESENTACIONES ADUANALES, C.A., contra el 'Departamento de Tramitaciones' tanto de la 'Aduana Marítima' de '(…) Puerto Cabello (…)' como de 'La Guaira', por las presuntas 'VÍAS DE HECHO, causadas (…)', al lesionar sus 'derechos constitucionales' sobre el 'debido proceso, el derecho a la defensa, y el derecho al trabajo'. 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

vías de hechotutela judicialaduanascompetenciajurisdicciónadministrativa

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