Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2024-0031, 02/05/2024
Expediente2024-0031
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por la sociedad Inversiones FDP 2020, C.A. contra actos administrativos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que demuestren la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, así como la ausencia de razones de urgencia para la protección cautelar solicitada. El Tribunal consideró que la parte recurrente no logró demostrar con razones lógicas el derecho que se encontraba afectado, lo que llevó a la confirmación de la sentencia interlocutoria número 219/2023 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Además, se condenó en costas procesales a la contribuyente por el monto equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario. Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y se estableció que las notificaciones se realizarían a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones vigentes.

Extracto de la motiva

(…) Analizado el alcance y contenido del debido proceso, atañe dilucidar si al imponer la Administración Tributaria además de la sanción, cierre temporal, e incluso estas acciones contra una empresa que según el contribuyente no están ejerciendo actividades económicas, dejando a ver con la narración de los hechos que no cumplieron con los lineamientos de este derecho Constitucional, sin violentar la garantía del debido proceso del contribuyente sancionado, especialmente, verificar si se ha puesto en tela de juicio el denominado procedimiento de fiscalización, que es el procedimiento administrativo por excelencia que utiliza la Administración Tributaria para la determinación tributaria y la imposición de sanciones corporales y/o pecuniarias. (…) Por lo anterior, este Tribunal observa que si la decisión del recurso contencioso tributario fuere favorable al contribuyente, dicho pronunciamiento llegará cuando éste ya haya cumplido la pena, por ello a criterio de este Tribunal se estaría violando la garantía constitucional del debido proceso, ya que a la contribuyente se le habría imputado de una sanción de naturaleza tributaria penal negándose el derecho de revisión judicial previo a la aplicación de la misma. Así se decide. Es por ello, que resulta forzoso para este Tribunal pronunciarse en este caso en particular pues aun queda diferentes dudas pues el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FDP 2020, C.A., no logró demostrar con razones lógicas el derecho al que se encuentra afectado o que la Administración Tributaria con su accionar le está violentando, más allá de que en su escrito recursorio estén contenidas las actuaciones que a su parecer son irregulares por parte de la Administración Tributaria, es menester expresar ante este tribunal los dos extremos en el que se encuentra, presentando los perjuicios y el derecho constitucional que se le está violentando. De acuerdo a las consideraciones anteriores, a juicio de este Tribunal, en el presente caso no existen elementos que demuestren la presunción de violación del derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, los cuales no (sic) fueron invocados por la recurrente de autos, razón por la cual, resulta confuso y no claro, por lo que es ambiguo entrar a analizar la denuncia argüida por la recurrente. (…) Este Tribunal estima que lo procedente en derecho es declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo cautelar, por las siguientes razones: ‘(i) En el presente caso, se pretende utilizar al amparo como un medio sustitutivo, sin que la parte accionante hubiera siquiera alegado cuáles son las razones de urgencia que hacían procedente una inmediata protección por vía de amparo cautelar’. Se advierte que el precedente análisis no puede considerarse como un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, pues está basado en un conocimiento provisional del caso, siendo relevante destacar que la presente decisión en nada constituye un pronunciamiento definitivo, ya que éste se producirá, en todo caso, al resolver el recurso contencioso tributario incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FDP 2020, C.A. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la empresa INVERSIONES FDP 2020, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 219/2023 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de noviembre de 2023, la cual se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES FDP 2020, C.A., contra las presuntas “vías de hecho contenidas en los siguientes actos fiscales: 1.- Acta Fiscal del 28 de julio de 2023; Planilla de Aviso de Cobro de tres (3) multas del 31/07/2023; Acta Fiscal del 12 de septiembre de 2023; Planilla de Aviso de Cobro de multa del 13/09/2013 (sic); Acta Fiscal de 17 de octubre de 2023”, emitidos por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAR-URDANETA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, conforme a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalimprocedenciacontencioso tributario

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