Sentencia N° 974 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00974, Exp. 1998-14769, 09/11/2023
Expediente1998-14769
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Marín Fernández contra la Resolución del Consejo de la Judicatura. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos, específicamente en relación con la notificación y el emplazamiento de los interesados. La sentencia resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala decidir acerca de la “perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación” en la demanda de nulidad incoada por el abogado Juan Carlos Marín Fernández, antes identificado, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistido por los abogados Jesús Eduardo Cabrera Romero, Ploro José Rodríguez Ríos y Luis Ramón Obregón Martínez, todos identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Consejo de la Judicatura Nro. 1.526 de fecha 24 de marzo de 1.998 y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.424, de fecha 30 de marzo de ese mismo año, en el cual se hicieron las designaciones de los jueces titulares por concurso de credenciales para la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de los Juzgados Segundo, Cuarto, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo todos de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. En tal sentido se observa, que la presente demanda fue interpuesta el 11 de julio de 1998 y que esta Sala mediante sentencia Nro. 331 de fecha 21 de abril de 1999 se declaró “competente” para conocer de la misma e “inadmisible” la acción de amparo constitucional interpuesta. Remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación, este admitió la demanda el 1° de junio de 1999 y ordenó las notificaciones correspondientes, así como librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Practicadas las notificaciones, el 22 de marzo de 2000, se libró el referido cartel, siendo retirado el 23 de ese mes y año por la parte actora (folios 182 y 183 del expediente). Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia, acordó remitir las actuaciones a esta Sala, por cuanto constató que la presente causa se encontraba paralizada desde el 23 de marzo de 2000. En fecha 19 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a los fines de decidir “la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación”. (Resaltado de la Sala). De lo expuesto se deriva que el expediente fue remitido a esta Sala a los fines de que se pronunciara sobre la perención de la instancia, no obstante lo expuesto se observa que en el presente juicio, el cartel de emplazamiento fue librado el 22 de marzo de 2000, retirado por la parte actora el 23 de ese mes y año, sin que conste en autos su publicación.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN CARLOS MARÍN FERNÁNDEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución del CONSEJO DE LA JUDICATURA Nro. 1.526 de fecha 24 de marzo de 1998.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibleConsejo de la Judicatura

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