DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal de la Carrera Administrativa y declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. La acción fue ejercida por los abogados Ulises C. Guardia Ruíz y Tomás Enrique Guardia Chacón, quienes representaban a los demandantes en virtud de la presunta violación de su derecho al trabajo y a un salario justo, según la Constitución de la República de Venezuela de 1961. La Sala determinó que no hubo interés en continuar el proceso, dado que no se realizaron actuaciones válidas desde 1997.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarada como fue la competencia de esta Sala para conocer la presente causa, correspondería a esta Instancia pronunciarse respecto a la solicitud de amparo incoada contra el entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, no obstante, después de efectuar una exhaustiva revisión de las actas procesales se evidencia que la acción de amparo constitucional de autos fue ejercida por los abogados Ulises C. Guardia Ruíz y Tomás Enrique Guardia Chacón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Clara Luz Prato Carvajal, Nancy Josefina Calderón, Elisa Urdaneta De López, Maribel Torres Salinas, Milena Josefina Fuentes, José Ramón Rivas Meza, Carmen Aurora Rivas De González, Diana Isabel Mogollón Ospino, Carlos Enrique Hoeger Zibauer, Lidia Parra Jaimes, Rosa Alba Arellano Devia, Milagro Dávila Ávila, Yanely Virginia Prato Nuñez, Maximary Contreras De Dávila, Zoraida De Jesús Contreras Moreno, Teolinda Cegarra Gutiérrez, Gloria Coromoto Molina Chacón,
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa por sentencia de fecha 10 de noviembre de 1997. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos CLARA LUZ PRATO CARVAJAL, NANCY JOSEFINA CALDERÓN, ELISA URDANETA DE LÓPEZ, MARIBEL TORRES SALINAS, MILENA JOSEFINA FUENTES, JOSÉ RAMÓN RIVAS MEZA, CARMEN AURORA RIVAS DE GONZÁLEZ, DIANA ISABEL MOGOLLÓN OSPINO, CARLOS ENRIQUE HOEGER ZIBAUER, LIDIA PARRA JAIMES, ROSA ALBA ARELLANO DEVIA, MILAGRO DÁVILA ÁVILA, YANELY VIRGINIA PRATO NUÑEZ, MAXIMARY CONTRERAS DE DÁVILA, ZORAIDA DE JESÚS CONTRERAS MORENO, TEOLINDA CEGARRA GUTIÉRREZ, GLORIA COROMOTO MOLINA CHACÓN, MIRYAM RAMÍREZ VIVAS, ELIZABETH SÁNCHEZ RAMOS, YAJAIRA COROMOTO BARRIOS PINEDA, AURO ALBERTO CUEVAS GUILLÉN y EVA INÉS ESCALANTE VIVAS, antes identificados, contra el entonces MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud).