La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de noviembre de 2022, se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por un grupo de trabajadores contra la empresa PDVSA Gas Comunal, S.A. La decisión revoca una sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del amparo constitucional en este caso. La Sala ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para que decida sobre la apelación de los recurrentes.
Extracto de la motiva
Que el 18 de mayo de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaró inadmisible la pretensión de Amparo Constitucional, ejercida por los recurrentes contra la entidad patronal PDVSA Gas Comunal, S.A., por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haberse agotado la vía administrativa ordinaria, que precede el acceso excepcional, a la vía del Amparo Constitucional. Que el Tribunal Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien conoció la apelación de la sentencia dictada en primera instancia, basado en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 3.569 de fecha 6 de diciembre de 2005, que declaró entre otras que “(…) las providencias administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que la dictó, sin intervención judicial, por lo que el amparo no es la vía idónea para ejecutar el acto que ordenó el reenganche”, declaró la falta de Jurisdicción respecto a la administración pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, se observa que en el presente caso se ejerció una acción de amparo constitucional, cuyo objeto es la ejecución de la Providencia Administrativa que declaró “CON LUGAR el Reenganche y pago de los salarios caídos”. Al respecto, es preciso destacar lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.
Dispositiva
Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2022, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes que declaró la Falta de Jurisdicción respecto a la Administración Pública. Se ORDENA la devolución del expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a objeto de decidir la apelación ejercida por los recurrentes contra la sentencia que declaró la inadmisibilidad del amparo constitucional.