La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a la demanda de nulidad y amparo constitucional interpuesta por la Teniente Daniela Alexandra Correia Chacín contra un procedimiento administrativo disciplinario. La Sala aceptó la competencia y admitió la demanda, señalando que se habían violado derechos constitucionales de la demandante durante el proceso administrativo en su contra, lo que justificó la nulidad del mismo.
Extracto de la motiva
se pronuncie sobre los vicios presentes en el Procedimiento administrativo disciplinario A14-PDO-001-20 y los Procedimientos A10-P-001-20; A10-P-002-20 y A10-P-105-20, en tal sentido; 1. Se reconozcan los vicios de anulabilidad presentes en el Procedimiento administrativo disciplinario A14-PDO-001-20 y los Procedimientos A10-P-001-20; A10-P-002-20 y A10-P-105-20, y siendo que no son subsanables por estar ante la máxima instancia. En este sentido, se debe considerar que el debido proceso es un derecho fundamental que garantiza a toda persona la posibilidad de ser oída y de defenderse adecuadamente en cualquier procedimiento administrativo o judicial. La falta de actividad probatoria suficiente, como se ha alegado en este caso, puede llevar a la nulidad de los actos administrativos que se deriven de un procedimiento que no respete las garantías constitucionales. Por lo tanto, es imperativo que se evalúen los procedimientos mencionados a la luz de los principios de legalidad y debido proceso, asegurando que se respeten los derechos de los involucrados y que se eviten abusos de autoridad que puedan menoscabar la confianza en las instituciones. La administración pública debe actuar con transparencia y respeto a los derechos humanos, evitando cualquier forma de acoso o violencia institucional que pueda afectar la integridad de los funcionarios públicos. En consecuencia, se hace necesario un pronunciamiento claro y motivado sobre los vicios que se han señalado, así como la adopción de medidas que garanticen el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios.
Dispositiva
Se solicita al Director del Hospital Militar Cnel Elbano Paredes Vivas y al Director del Centro de Adiestramiento Fisiológico y Medicina Aeroespacial, un informe suscrito por cada una de las Doctoras Sáez Glisbel y Mirian Navarro, respectivamente, con la finalidad de que las mismas certifiquen si suscribieron la limitación de “exceptuar guardias” en el Informe Médico y Boleta de Recomendaciones Médicas, respectivamente, emitidas a la Teniente Daniela Alexandra Correia Chacín, ya identificada, en fecha 18 de noviembre de 2019.
Palabras clave
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