La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Eva Cárdenas Rodríguez y José Eduardo Baralt López, quienes solicitaron una medida cautelar de embargo. El Juzgado de Sustanciación había declarado improcedente dicha medida por falta de pruebas que justificaran el riesgo de que el fallo fuera ilusorio. La Sala analizó los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y concluyó que no se cumplían los criterios necesarios para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto observa: El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de octubre de 2005, por el cual se declaró improcedente la medida de embargo solicitada por los abogados intimantes, quebranta las normas que regulan las condiciones de procedencia de las medidas cautelares. Al respecto, se advierte que el auto objeto del presente recurso de apelación declaró improcedente la medida de embargo solicitada por los abogados intimantes, ello por considerar que no se señaló en qué consistía el peligro de ilusoriedad de fallo o periculum in mora, ni se aportaron medios de prueba que hicieran surgir en el Juzgador la presunción de tal circunstancia, limitándose en su solicitud a la sola argumentación de la presunción de buen derecho, obviando de tal manera la observancia de uno de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, siendo que el cumplimiento de los mismos debe hacerse en forma acumulativa. Con relación a lo expuesto, observa la Sala que en el escrito de la demanda la parte intimante fundamentó la solicitud de medida cautelar, en los siguientes argumentos: “En razón de que la pretensión ejercida versa sobre el monto de los honorarios causados por las actuaciones realizadas por los abogados actuantes en representación de CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL C.A., y en virtud de que dichas actuaciones constan en las actas procesales, las cuales constituyen títulos jurídicos indubitables que constituyen presunción grave del derecho que se reclama, pedimos a ese juzgado nos decrete medida de embargo sobre el crédito que pertenece a la intimada, constituido en el documento de transacción que forma parte de la pretensión de cobro de honorarios profesionales que estamos ejerciendo, en contra de C.A. HIDROLÓGICA DE MARACAIBO, todo con el objeto de garantizar las resultas del presente juicio, en conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 21 de su Reglamento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Eduardo Baralt López, contra el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2005, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa y en consecuencia queda FIRME la decisión apelada. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la parte demandante, de acuerdo a las previsiones de los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
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