El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por ASERCA AIRLINES, C.A. contra la sentencia definitiva N° 0087 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario y condenado en costas a la empresa. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito del recurso. Así, se confirma la firmeza del fallo apelado.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso se dio cuenta en Sala el día 6 de julio de 2005, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince días de despacho para que la parte apelante, fundamentara su apelación; no obstante, y según pudo constatar esta Sala del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 11 de agosto de 2005, la representación judicial de la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A., no consignó dentro del aludido lapso el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por esta razón, juzga esta Máxima Instancia que no habiéndose consignado el mencionado escrito, en donde la parte apelante exponga las razones de hecho y de derecho que le asisten para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, debe concluir esta alzada que desistió tácitamente del presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la (…) representante legal de ASERCA AIRLINES, C.A. (…), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 730/04 del 26 de febrero de 2.004 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, del Estado Carabobo que declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico y confirmó la Resolución N° 884-02 emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal, mediante la cual impone multa por presentación extemporánea de la declaración de ingresos brutos y pago de patente de industria y comercio para el ejercicio comprendido entre el 01 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, por bolívares trece millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veinticinco sin céntimos (Bs. 13.695.425,00). 2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a ASERCA AIRLINES, C.A. por la cantidad de bolívares seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y uno con 25 céntimos (Bs. 684.771,25), equivalente al cinco (5%) por ciento (sic) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
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