La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Corinita del Valle Pérez, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2004. Se argumenta que, debido a la designación de jueces en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, corresponde a estas Cortes conocer del caso. La Sala ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes para su correspondiente distribución.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana CORINITA DEL VALLE PÉREZ, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual se declaró improcedente la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada; negó la admisión de las pruebas presentadas por la recurrente y admitió las promovidas por la parte recurrida. SEGUNDO: Que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer del presente caso. En consecuencia, se ordena remitir los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su correspondiente distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana CORINITA DEL VALLE PÉREZ, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual se declaró improcedente la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada; negó la admisión de las pruebas presentadas por la recurrente y admitió las promovidas por la parte recurrida. SEGUNDO: Que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer del presente caso. En consecuencia, se ordena remitir los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su correspondiente distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.