Sentencia N° 6534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06534, Exp. 2005-5222, 14/12/2005
Expediente2005-5222
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, relacionado con los artículos 43, 44 y 104 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Sala aceptó su competencia para conocer el recurso, pero declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de legitimación del solicitante, quien no demostró un interés jurídico personal y directo en la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

El artículo 5, aparte 52, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previamente citado, establece que es competencia de este Máximo Tribunal conocer de los recursos de interpretación de leyes, observándose que en el mismo numeral están dispuestos expresamente algunos supuestos de admisibilidad de tales recursos, los cuales son: a) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal; y b) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. En este orden de ideas, se aprecia, que tales exigencias para la admisión y tramitación de los recursos de interpretación de la Ley, ya habían sido desarrolladas por la jurisprudencia de esta Sala, estableciéndose incluso otras que resultan igualmente necesarias para su admisión.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación interpuesto por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, actuando en su propio nombre, sobre el alcance e inteligencia de los artículos 43, 44 y 104 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para el momento de interposición de la acción, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.054 extraordinario, del 10 de octubre de 1988, que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. 2.- Declara INADMISIBLE la presente solicitud de interpretación.

Palabras clave

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