La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento presentada por la Contraloría General de la República en un recurso de interpretación. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que el procedimiento para los recursos de interpretación no prevé sanciones por incumplimiento de cargas procesales como el desistimiento tácito. Se estableció que el legislador no especificó un procedimiento para este tipo de recursos, lo que llevó a la Sala a determinar que no se podía aplicar por analogía el criterio de desistimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por los representantes de la Contraloría General de la República y, al efecto, se observa que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 21.- “(…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Negrillas de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende, que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación (según decisión Nº 4920, de fecha 14 de julio de 2005), un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito formulada por los representantes de la Contraloría General de la República en el recurso de interpretación presentado por el ciudadano RAFAEL VÉLIZ FERNÁNDEZ sobre el sentido y alcance de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.412, de fecha 26 de marzo de 2002. En consecuencia, acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa prosiga su curso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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