La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) en relación con la aplicación de la norma tributaria establecida en el artículo 96 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los recurrentes argumentaron que la norma generaba dudas sobre su aplicación temporal y espacial, así como la competencia de la Sala para conocer del recurso. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la solicitud de interpretación debido a que la pretensión de la recurrente no solo buscaba la interpretación de la norma, sino también un pronunciamiento declarativo sobre la comunicación de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID).
Extracto de la motiva
La Sala se declara competente para conocer del recurso de interpretación interpuesto, dado que la solicitud se refiere a la aplicación en el ámbito temporal y espacial del artículo 96 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo, se observa que la recurrente no solo pretende la interpretación del artículo mencionado, sino también obtener un pronunciamiento declarativo con relación a la comunicación emanada de la Comisión Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONACUID), lo que contravendría el requisito establecido en la jurisprudencia de esta Sala. Por lo tanto, se considera inoficioso examinar el cumplimiento de los demás requisitos para la admisión del recurso, ya que con la inobservancia de uno solo de ellos procede su declaratoria de inadmisibilidad.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), del artículo 96 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- INADMISIBLE la solicitud de interpretación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.