La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el Procurador General del Estado Anzoátegui, Hugo Argotti Córcega, respecto al artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. La Sala admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto. Se destacó la importancia de la interpretación solicitada para despejar dudas sobre la aplicación de los beneficios de jubilación y pensión en el contexto de la legislación vigente en el Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
El artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, objeto del presente recurso de interpretación, establece: “Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararán a la misma. Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento, en la oportunidad en que se discuten los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberán ser autorizados por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo, seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos.”
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Hugo Argotti Córcega, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Anzoátegui, antes identificado. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, que deberá sufragar el solicitante, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.