La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por varios contralores municipales, quienes solicitaban aclarar la duración de su período en el cargo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión, ya que la interpretación solicitada no recaía sobre un texto legal específico y se pretendía obtener una opinión previa sobre la duración de su mandato. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia relacionada con la materia.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 262 prevé la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que posteriormente ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución dispone la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente, señala, que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos ARQUÍMEDES DE JESÚS DOMÍNGUEZ MONTERO, MARCOS JOSÉ MARÍN URIBARRI, ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, WILMEN PÉREZ, ARELIS MARÍA OJEDA ESCALANTE, LEONTE JOSÉ SUÁREZ, FLOR MARÍA ROMERO, GREILYS MARLENE GONZÁLEZ DE CASTILLO, HUGO DAVID ACUÑA Y NESTOR SEGUNDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, procediendo con el carácter de Contralores de los Municipios Simón Bolívar, Maracaibo, Cabimas, Lagunillas, Santa Rita, Valmore, Rodríguez, Machiquez de Perijá, San Francisco y Mara del Estado Zulia, abogados los cuatro primeros, actuando en defensa de sus derechos e intereses y el resto de los recurrentes, asistidos por el abogado Jaime Enrique García Bermúdez, todos ya identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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