Sentencia N° 622 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00622, Exp. 2012-0607, 03/06/2015
Expediente2012-0607
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia N° 2010-1952, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de indemnización interpuesta por Desarrollo 5, C.A. contra la República. La Corte determinó que la reconstrucción de la Avenida Intercomunal de Macuto afectó más del 60% del terreno de la demandante, lo que constituyó un daño a su derecho de propiedad. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar el monto de la indemnización.

Extracto de la motiva

La institución de la consulta obligatoria está prevista en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es cual dispone: “Artículo 72. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”. La norma antes transcrita establece que la consulta obligatoria procede ante el Tribunal Superior competente cuando se trate de sentencias definitivas y/o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen gravamen irreparable o resulten contrarias a las pretensiones, excepciones o defensas opuestas por la República. Por su parte, el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regula la institución de la consulta obligatoria, de la siguiente forma: “Artículo 94. Cuando ninguna de las partes haya apelado pero la sentencia deba ser consultada, se decidirá sin la intervención de aquellas en un lapso de treinta días de despacho, contados a partir del recibo del expediente, prorrogables justificadamente por un lapso igual”. La disposición transcrita señala que si las partes no ejercen el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, pero la sentencia deba ser consultada de acuerdo con lo previsto en el aludido artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se decidirá sin la intervención de aquellas en un lapso de treinta días de despacho, prorrogables justificadamente por un lapso igual.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 2012-0516 dictada en fecha 21 de marzo de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil DESARROLLO 5, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada. 3.- Se ORDENA que una vez verificado en autos el pago de la indemnización acordada en la sentencia objeto de esta consulta obligatoria, sea remitida a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Estado Vargas, copias certificadas de esta sentencia y de la decisión N° 2010-1952 dictada el 15 de diciembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines registrar la traslación de la propiedad del inmueble objeto de esta demanda a nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosconsulta obligatoriareconstrucciónAvenida Intercomunal de Macuto

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