Sentencia N° 614 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00614, Exp. 2015-0640, 16/10/2019
Expediente2015-0640
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Luis Alburjas Arias, en virtud del silencio administrativo producido por la falta de decisión sobre el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa que impuso una multa y decomisó productos forestales. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad de los actos administrativos y la competencia de la autoridad que los dictó, así como en la verificación de las infracciones ambientales cometidas por el demandante.

Extracto de la motiva

motivación, pues “EL ACTO SANCIONATORIO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA”, ya que “(…) la sanción que se le impuso en razón de que el terreno donde se ejecutaba la autorización y se efectuó la tala, se habrían derribado árboles cuyos tocones estarían supuestamente ubicados a una distancia menor a los 300 metros que exigía la Ley para las zonas de protección de cuerpos de agua (…)”, añadió que en las decisiones recurridas en ningún momento “(…) se indican los cuerpos de agua en específico (…)”, y que en el acto administrativo debió resolverse todas las cuestiones planteadas inicialmente y durante la tramitación del procedimiento, es decir, “(…) la decisión final debe abarcar la valoración y respuesta de todos los asuntos incorporados al expediente (…) de lo cual debe dejarse constancia en la motivación del propio acto como lo ordena el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”, siendo que -a su decir- ello no ocurrió en el presente caso. Denunció que la Providencia Administrativa Nro. 24-05-0-2014-001-P.A, está afectada del vicio de falso supuesto: i) por aplicarse incorrectamente el monto de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 38 multa, siendo desproporcionado y en detrimento de los principio de adecuación y razonabilidad de la misma, pues -según sus dichos- se aplicó el límite máximo; y ii) por emplear “una norma inaplicable” al comiso de productos forestales, toda vez que la tala de los ciento veinte (120) árboles estaba autorizada por la Administración, por lo que actuó conforme a los lineamientos y deberes impuestos en el permiso o autorización; es decir, que los productos decomisados no fueron obtenidos de manera ilegal. Solicitó la nulidad del acto administrativo “(…) generador del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (…)”, así como también de las Providencias Administrativas Nros. 24-05-0-2014-001-P.A y 24-05-0-2014-001-R.R, de fechas 26 de febrero y 8 de julio de 2014, respectivamente. Al mismo

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS ALBURJAS ARIAS, ya identificado, en virtud del silencio administrativo producido por no haberse decidido el recurso jerárquico ejercido ante el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (actualmente MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO), contra la Providencia Administrativa Nro. 24-05-0-2014-001-R.R dictada el 8 de julio de 2014, por la Dirección de Vigilancia y Control Ambiental adscrita al referido órgano, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto a su vez contra la Providencia Administrativa Nro. 24-05-0-2014-004-P.A de fecha 26 de febrero de 2014.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativomultasrecursos naturalestala de árboles

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca