La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en una demanda por cobro de diferencia salarial y prestaciones laborales presentada por Pedro Luis Álvarez Rodríguez contra la empresa Iveco Venezuela, C.A. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando así la sentencia del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Ahora bien esta Sala observa que lo pretendido por el demandante es el pago de las cantidades de dinero por concepto de ciertos beneficios laborales estipulados en la convención colectiva vigente entre la empresa demandada y su trabajadores, alegando que desde el mes de marzo de 2016 “comenz[ó] a gozar de un permiso remunerado indefinido por parte de [su] empleadora hasta la presente fecha (…) sin embargo h[a] gozado por igual, única, exclusiva y excluyentemente de [su] salario y beneficio de alimentación, es decir, mas no así de cualquier otro beneficio que por derecho [l]e corresponde conforme al contrato colectivo [que] rige para la empresa en cuestión”. Determinado lo anterior, se aprecia que lo planteado por el demandante es una petición individualizada de cumplimiento de cláusulas contractuales y cancelación de beneficios laborales. Es por esta razón que debe traerse a colación lo previsto el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que establece lo siguiente: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; …(Omissis)… 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.” (Negrillas de la Sala). De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. Así pues, teniendo en cuenta que la pretensión de autos se circunscribe al cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de trabajo existente entre las partes involucradas, así como el cumplimiento de cláusulas contractuales y cancelación de otros beneficios laborales previstos en la convención colectiva esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta por el ciudadano Pedro Luis Álvarez Rodríguez, contra la empresa Iveco Venezuela, C.A. Así se decide.
Dispositiva
Se revoca la sentencia consultada dictada en fecha 14 de marzo de 2019 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de diferencia salarialprestaciones laborales