Sentencia N° 583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00583, Exp. 2012-0801, 03/10/2019
Expediente2012-0801
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Wilfredo José Prado Mendoza contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala declaró su incompetencia para conocer la demanda, argumentando que el demandante no ostentaba el grado de oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al momento de su separación, lo que limita la competencia de esta Sala según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que con la demanda incoada el accionante pretende sea declarada la nulidad absoluta de la citada Resolución y, en consecuencia, se “disponga [su] reingreso (...) a la Fuerza Armada Nacional, particularmente, al componente Guardia Nacional Bolivariana”. (Agregado de la Sala). Al respecto, cabe destacar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010, vigente para el momento de interposición de la demanda, se delimitó la competencia que al respecto posee esta Sala, al establecer en el artículo 23, numeral 23 que esta Máxima Instancia conocerá de las acciones o recursos que ejerzan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo de “retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público”, siempre que sean presentados por personal que ostente el “grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. (Vid. Sentencia de esta Sala Político- Administrativa número 00801 del 27 de julio de 2016). En tal sentido, se aprecia el contenido del artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011, aplicable ratione temporis, en el cual se indican los grados de los y las oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo estos los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe; y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana. Así, en el caso bajo examen se observa que al momento de decidirse su separación de la Fuerza Armada Nacional -mediante la Resolución número 019125 del 30 de agosto de 2011 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa- el accionante no ostentaba el grado de oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que se desempeñaba con el rango de “Maestro Técnico de Tercera” de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia, de conformidad con las normas antes citadas, debe esta Sala declarar su incompetencia para conocer la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Wilfredo José Prado Mendoza. Así se declara.

Dispositiva

1. Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad incoada por el ciudadano WILFREDO JOSÉ PRADO MENDOZA, antes identificado, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por no haber dado respuesta al recurso de reconsideración incoado en fecha 17 de octubre de 2011, contra la Resolución número 019125 dictada el 30 de agosto de ese mismo año. 2. DECLINA la competencia para tramitar y decidir el caso en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 3. REPONE la causa al estado de la audiencia de juicio.

Palabras clave

competencianulidadFuerza Armadajurisdicciónadministrativareingreso

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