La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por AEROCLOSET, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 045/2022, que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución del SENIAT. La apelante argumentó que la ejecución de la resolución causaría un grave perjuicio a su operación, pero el tribunal consideró que no se demostraron los elementos necesarios para justificar la medida cautelar solicitada. Además, se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
Respecto de la suspensión de efectos de un acto recurrido en materia tributaria, en este caso, la Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-090/2022-00071, dictada el 9 de marzo de 2022, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), resulta necesario citar el contenido del artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2020, cuyo texto establece lo que sigue: "Artículo 290.- La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida." (Destacado de la Sala). De la disposición antes transcrita, se advierte que la suspensión de los efectos de un acto recurrido en materia tributaria no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que, por el contrario, debe ser requerida a instancia de parte y decretada por el órgano jurisdiccional (de la misma forma que fue contemplada en el Código Orgánico Tributario de 2001). Asimismo, es importante acotar que dicha medida preventiva de suspensión de efectos procede únicamente cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado, tal como lo ha señalado esta Alzada en su sentencia número 00607 de fecha 3 de junio de 2004, caso: Deportes El Márquez, C.A., criterio posteriormente asumido de forma pacífica en numerosos fallos, entre los cuales destacan los números 00085, 00576, 00718 y 00070 de fechas 26 de enero y 4 de mayo de 2011, 20 de junio de 2012 y 30 de enero de 2013, casos: Mercantil C.A., Banco Universal, Cadipro Milk Products, C.A., Exterran de Venezuela, C.A. e Inversiones Countertrade, C.A., respectivamente. Así, es criterio de este Alto Tribunal que las exigencias enunciadas en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2020 -que resultan extensibles del artículo 263 del derogado Código de 2001 por ser ambas normas redactadas en términos similares-, no deben examinarse aisladamente sino en forma conjunta como se ha indicado preliminarmente, toda vez que la existencia de una sola de ellas no es suficiente para lograr la consecuencia jurídica del texto legal, es decir, la suspensión de los efectos del acto impugnado. Al ser de esa manera, cabe enfatizar que mal podrían enervarse los efectos de un acto revestido de una presunción de legalidad, si el mismo no supone para el solicitante un perjuicio real de difícil o imposible reparación con la sentencia de fondo, o si aquél no posee respecto del acto en cuestión una situación jurídica positiva susceptible de protección en sede cautelar.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente AEROCLOSET, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 045/2022, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de agosto de 2022, la cual se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución dictada el 9 de marzo de 2022, signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-090/2022-00071, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- Que, PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la contribuyente AEROCLOSET, C.A.
Palabras clave
suspensionefectosrecursotributariomedida cautelarinteres publicopresuncion de legalidad