Sentencia N° 57 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00057, Exp. 2012-0531, 16/02/2017
Expediente2012-0531
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, R.L. (COOPEJUNKO) contra el acto administrativo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) que ordenaba legalizar su situación como prestador de servicios de agua y le imponía una multa. La Sala concluye que la actuación administrativa incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que la cooperativa no actúa como una empresa comercial, sino que se dedica a la autogestión de servicios para sus miembros, sin fines de lucro.

Extracto de la motiva

La presente demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos se ejerció en virtud del silencio administrativo del entonces Ministro del Poder Popular para el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio) al no decidir el recurso jerárquico incoado el 28 de noviembre de 2011, contra la decisión S/N de fecha 10 de agosto de 2011 (notificada el 11 de noviembre de ese mismo año), dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). En virtud de ello, el Instituto demando ordenó a la mencionada Cooperativa legalizar su situación ante el Municipio del Estado Vargas como prestador de servicios de agua potable, colocar en un plazo no mayor de 90 días los medidores de agua que corresponda a fin de cobrar exactamente lo que genere el consumo de los habitantes del sector, así como la prestación de un servicio de agua ajustado a lo establecido por la Legislación. La Sala ha establecido que el vicio de falso supuesto de hecho se configura cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión, por el contrario el falso supuesto de derecho se materializa cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que no tiene.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPEJUNKO), contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio), por no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la decisión S/N de fecha 10 de agosto de 2011 dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). 2.- NULO el acto administrativo S/N de fecha 10 de agosto de 2010, dictado por la Presidenta del mencionado Instituto, mediante el cual ordenó a la mencionada Cooperativa legalizar la prestación del servicio de agua potable y le impuso multa de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.). 3. Se INSTA a los órganos, entes, consejos comunales y cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas públicas a que diseñen las estrategias necesarias que coadyuven en la prestación del servicio de agua potable que autogestiona la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, Responsabilidad Limitada (COOPEJUNKO), en beneficio de la comunidad y en el ejercicio del derecho a la participación protagónica y del deber de corresponsabilidad social, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la motiva del presente fallo.

Palabras clave

nulidadacto administrativocooperativaservicios públicosderechos socioeconómicos

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