Sentencia N° 551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00551, Exp. 2014-1433, 11/05/2017
Expediente2014-1433
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Cabillas y Perfiles Cabiperca, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Providencia N° PRE-VPAI-CJ-005949 de CADIVI. La Sala consideró que la apelante no presentó los recaudos necesarios dentro del plazo establecido, lo que justificó la negativa de la autorización de liquidación de divisas. Sin embargo, la Sala decidió anular el fallo apelado y declarar con lugar la apelación, quedando firme el acto administrativo recurrido.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación planteado por los apoderados judiciales de la empresa Cabillas y Perfiles Cabiperca, C.A. contra la decisión N° 2014-1330 del 1° de octubre de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia N° PRE-VPAI-CJ-005949 del 6 de marzo de 2012, emanada del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se declaró no procedente “…la solicitud de 28 de febrero de 2012 en la que se [requirió] la emisión del texto íntegro y la respectiva notificación del Acto por el cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (‘ALD’), referida a la solicitud (…) N° 13664252…” (sic) (agregado de la Sala). En tal sentido, se observa que la representación judicial de la empresa demandante expuso entre los fundamentos de su apelación que el fallo impugnado incurrió en el vicio de incongruencia negativa, pues “…omitió cualquier tipo de pronunciamiento sobre el (…) falso supuesto de hecho y de derecho [que afectan al] ACTO RECURRIDO y respecto al cual se fundamentó la demanda y la defensa de [su poderdante] (…), ya que se limitó a indicar que simplemente tales argumentos no [guardaban] relación con el ACTO RECURRIDO…” (sic) (agregados de la Sala). Sostuvieron, que si el a quo “…hubiese examinado los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho denunciados, había concluido que en efecto debió aprobarse la solicitud de ALD, ya que [su mandante] no pudo realizar el cierre de importación oportunamente en razón de una causa que no le era imputable, tal y como fue la exigencia reiterada del funcionario actuante de CADIVI en solicitar el re-pesaje de la mercancía, aun cuando ello no era necesario…” (sic) (agregado de la Sala).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A., contra la decisión N° 2014-1330 de fecha 1° de octubre de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- ANULA el fallo apelado. 3.- SIN LUGAR la demanda de nulidad. 4.- Queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

NulidadCADIVIAutorización de Liquidación de DivisasContencioso Administrativo

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