La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 00821, declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por el Banco Venezolano de Crédito contra el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, se condenó en costas a la parte demandante. Posteriormente, la abogada del Banco Central solicitó la tasación de las costas, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la solicitud y a ordenar la tasación de las costas generadas en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud hecha por la apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, en el sentido de que se efectúe la tasación de las costas a las cuales fue condenado el Banco Venezolano de Crédito. S.A.C.A. en sentencia Nº 00821 de fecha 5 de agosto de 2010. En efecto, aprecia la Sala de las actas que conforman el expediente, que en diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, la abogada Joanly Salaverría Padilla, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó se efectuara la tasación de las costas ordenadas en la sentencia antes mencionada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos: '…solicito a esta honorable Sala, proceda a efectuar con carácter de urgencia por Secretaría la tasación de las costas y costos procesales, dada la naturaleza y trascendencia de la materia debatida y los soportes y demás actuaciones acreditadas y constituidas en autos, todo ello a los fines de materializar el cumplimiento voluntario del Derecho reconocido a [su] mandante en la sentencia Nº 00821 dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 5 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar las pretensiones aducidas por la sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A.…'. Ahora bien, debe indicarse que nuestro ordenamiento jurídico no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo estas son entendidas como el conjunto de gastos que se han generado por las partes en el desarrollo del proceso, a los fines de la sustanciación de los asuntos que sean sometidos ante los Tribunales de la República.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, esta Sala acuerda lo solicitado y, en tal sentido, ordena a la Secretaria proceda a efectuar la tasación de costas requerida por la abogada Joanly Salaverría Padilla, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Así se declara.
Palabras clave
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