Sentencia N° 537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00537, Exp. 2014-0673, 13/05/2015
Expediente2014-0673
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La apelante argumentó que la decisión de CADIVI de no proceder con la renovación de la autorización de adquisición de divisas fue errónea, alegando que cumplió con los plazos establecidos. Sin embargo, la Sala concluyó que la parte demandante no demostró que realizó la solicitud de renovación dentro del lapso legal, lo que llevó a desestimar sus alegatos y confirmar el fallo de instancia.

Extracto de la motiva

La Corte considera que la parte demandante no logró probar que efectivamente realizó la solicitud de renovación de la autorización de adquisición de divisas dentro del lapso legal establecido. Se observa que la Administración, en el acto impugnado, señaló que la solicitud de renovación no fue considerada procedente debido a que excedió los noventa días luego del vencimiento de la autorización. La parte demandante no presentó pruebas suficientes que demostraran que la solicitud fue presentada a tiempo, lo que llevó a la Corte a desestimar los alegatos de la parte apelante y confirmar el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Representación Judicial de la sociedad de comercio MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA) contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2014-0116, de fecha 30 de enero de 2014, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en el correo electrónico de fecha 1° de agosto de 2012, emitido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Se CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos en la presente decisión. FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadCADIVIrenovaciónautorización de adquisición de divisasseguridad alimentaria

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