La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder y la apelación interpuesta por los ciudadanos Milena Guarena de León y Armando Enrique León Guarena, así como la abogada Ana Carolina León de Zeid, en relación con el silencio administrativo de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró improcedente la impugnación del poder presentado por Beatriz Eugenia Velasco García, argumentando que su actuación no constituyó un ejercicio ilegal de la abogacía, ya que no se presentó como abogada ni realizó gestiones propias de un abogado en juicio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el poder que consta en autos, transcrito en las páginas anteriores fue otorgado por los ciudadanos Andreína Elena León Velasco y Alejandro Enrique León Velasco a las ciudadanas Amparo Velasco García (abogada) y Beatriz Eugenia Velasco García (médico) conforme a las solemnidades legales establecidas. Se observa que si bien es cierto que la ciudadana Beatriz Eugenia Velasco García sin ser abogada recibió y firmó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Andreína Elena León Velasco y Alejandro Enrique León Velasco, alegando ser su apoderada, no es menos cierto que en ningún momento adujo ser representante judicial (folios 316 y 317 del expediente judicial). Estima la Sala que aquella sí estaba facultada en tanto apoderada para recibir las notificaciones, pues como ha sido expuesto antes contaba con poder general para ello, además entiende este Máximo Tribunal que dicha recepción no implica que esta haya realizado actuación alguna en juicio. Por cuanto la ciudadana Beatriz Eugenia Velasco García no compareció por otro en juicio, no ha evacuado consultas jurídicas, no se ha anunciado como abogada, ni se atribuye ese carácter, ni ha realizado alguna gestión inherente a la abogacía o reservada solo a los profesionales del derecho, esta Sala concluye que el haber recibido una notificación no constituye un ejercicio ilegal de la profesión de abogado. A lo expuesto debe adicionarse que el aludido poder no adolece de vicios que acarreen su nulidad.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder realizada por los ciudadanos MILENA GUARENA DE LEÓN Y ARMANDO ENRIQUE LEÓN GUARENA, y la abogada ANA CAROLINA LEÓN DE ZEID, actores en el presente juicio. 2.- QUE HA DECAÍDO EL OBJETO DE LA APELACIÓN incoada por los referidos ciudadanos contra el auto Núm. 183 de fecha 28 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a las partes y a los ciudadanos Andreína Elena León Velasco y Alejandro Enrique León Velasco. Remítase al Juzgado de Sustanciación para que practique las aludidas notificaciones con la advertencia que verificadas estas la causa seguirá el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
impugnaciónpoderCódigo de Procedimiento Civilrepresentación judicialtempestividadmandato