Sentencia N° 1455 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01455, Exp. 2014-0288, 15/12/2016
Expediente2014-0288
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por Banco Mercantil, C.A. contra la resolución de la Superintendencia de Bancos que impuso una multa por no remitir información solicitada. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que la entidad bancaria debía responder por las obligaciones de la empresa absorbida, Interbank, y que no se evidenció violación al debido proceso ni a la presunción de inocencia. Se desestimaron las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de justificación de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

La Corte consideró que la entidad bancaria debía cumplir con la obligación de remitir la información solicitada por la Superintendencia, ya que al fusionarse con Interbank, asumió sus derechos y obligaciones. Se determinó que el incumplimiento de remitir la información requerida fue lo que motivó la sanción, y no se evidenció que la Superintendencia hubiera violado el debido proceso. La Sala también desestimó las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de justificación de la sanción, afirmando que la responsabilidad de la entidad se derivaba de su condición de sucesora de la empresa absorbida.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Núm. 2013-1822 de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Núm. 434-05 de fecha 25 de agosto de 2005, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), a través de la cual sancionó a la precitada empresa con una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

Banco MercantilSUDEBANnulidadsanciónfusión

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