La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús David Peña Pineda contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos de paternidad y maternidad, considerando que el demandante se encontraba amparado por el fuero paternal al momento de la decisión administrativa. Se ordena la reincorporación del demandante y el pago de salarios y beneficios laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante, al momento de la decisión impugnada, gozaba de la inamovilidad por paternidad, lo que implica que el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio vulneró sus derechos constitucionales. Se establece que la protección de la paternidad comienza desde el momento de la concepción, y que el Estado tiene la obligación de garantizar la estabilidad económica de la familia. En consecuencia, se concluye que el acto administrativo es nulo y se ordena la restitución de los derechos laborales del demandante.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- Se ADMITE la demanda de nulidad. 3.- Se declara PROCEDENTE la acción de amparo cautelar mientras dure el juicio. 4.- Se ordena al demandante consigne en el expediente copia certificada del acta de nacimiento de su hijo o hija. 5.- Se ordena oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la inclusión de su grupo familiar en el Fondo Autoadministrado de Salud.
Palabras clave
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