La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00534, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Milazzo, C.A. contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007-706 del SENIAT. Se revoca la multa impuesta por la eximente de responsabilidad penal tributaria y se ratifica la multa de 57,20 Unidades Tributarias por el pago extemporáneo de la Declaración Estimada de Rentas. Además, se anulan los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria, considerando que no se verificó la exigibilidad para su determinación.
Extracto de la motiva
motivación siguiente: “(…) Vistos los términos en que fue planteado el escrito recursorio, así como los alegatos sustentados por la representación judicial de la República, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Es necesario, a fin de tomar la decisión mas acertada en la presente causa transcribir parcialmente, el contenido de la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-18 de fecha 22 de febrero de 2006, en cual se estableció lo siguiente: (…omissis…) De la parcial transcripción del acto que recurrió en vía administrativa, se determina que a la recurrente se le aplicó un procedimiento de fiscalización, aceptó el reparo efectuado en el acta fiscal y canceló (sic) dentro del lapso previsto en el artículo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 32 185 del Código Orgánico Tributario, tal como así lo admite la Administración Tributaria. Conforme al procedimiento de fiscalización previsto desde el artículo 177 al 187 del Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente en razón del tiempo], una vez que el contribuyente acepta el reparo y cancela sic) oportunamente, la Administración conforme al artículo 186 eiusdem debe: (…omissis…) Ahora bien, efectuando un análisis literal, se tiene que una vez que el contribuyente se allana (sic) al contenido del acta fiscal, debe la Administración emitir una resolución y es ésta la que pone fin al procedimiento de fiscalización, motivo por el cual el alegato de la Administración Tributaria referido que no podría otorgarse la eximente de responsabilidad penal contenida en el artículo 171 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ‘… en virtud de haberse dado fin al procedimiento como consecuencia de la aceptación por parte de la contribuyente de los reparos formulados…’, no tiene base legal alguno (sic). Así se declara. En tal sentido, la recurrente solicita la aplicación de la eximente de responsabilidad sancionatoria prevista en el artículo 171 numeral 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en Gaceta O
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Milazzo, C.A., revocando la multa impuesta conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario y ratificando la multa de 57,20 Unidades Tributarias. Se anulan los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATMultaIntereses MoratoriosEximente de Responsabilidad