Sentencia N° 52 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00052, Exp. 2006-0374, 14/02/2019
Expediente2006-0374
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la demanda de nulidad del contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales entre C.V.G. Venalum, C.A. y Cedel Casa de Bolsa, C.A. La decisión se basa en que la empresa Cedel Casa de Bolsa, C.A. se encuentra en proceso de liquidación, lo que implica que las acciones deben ser propuestas ante el órgano administrativo encargado de la liquidación. La Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre las pretensiones esgrimidas en las causas acumuladas.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores, la Superintendencia Nacional de Valores es el órgano encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en valores. Visto que en fecha 14 de agosto de 2012, fue celebrada la Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A. en la cual el ciudadano Orangel Godoy, titular de la cédula de identidad N° V- 6.021.680, actuando en su condición de Coordinador del Proceso de liquidación de la citada sociedad mercantil, presentó para su eventual aprobación el Balance Definitivo de Liquidación e informe Definitivo de la Liquidación, a los fines de acordar la finalización del proceso de liquidación de la citada sociedad mercantil, y por ende la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad. Visto que el ciudadano Orangel Godoy en su carácter de Coordinador del Proceso de liquidación de CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., recomendó en la referida Asamblea de Accionistas la culminación del proceso de liquidación, así como la extinción de la personalidad jurídica de la citada sociedad, y su disolución de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras. La Superintendencia Nacional de Valores actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 21 de la Ley de Mercado de Valores, y 23, 33 y 34 de las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras, aprobó el citado Balance Definitivo de Liquidación.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN de forma sobrevenida para conocer y decidir la demanda de nulidad de contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales suscrito entre C.V.G. Venalum, C.A. con Cedel Casa de Bolsa, C.A.

Palabras clave

liquidacionvaloressociedadesderechoscontratossuperintendencia

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