El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Ferroatlántica de Venezuela, S.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el acto impugnado era de mero trámite y no causaba perjuicio irreparable a la recurrente. Además, se destacó que la suspensión de efectos de actos administrativos requiere la concurrencia de ciertos requisitos, los cuales no se cumplían en este caso.
Extracto de la motiva
El eje de la presente controversia versa sobre el presunto rechazo, por parte de la Administración Tributaria, de la compensación por devolución de créditos fiscales (Draw Back) provenientes de exportación de mercancías, para extinguir la obligación de pagar la segunda porción de la declaración estimada de Impuesto sobre la Renta, por parte de la recurrente. El reintegro de los impuestos de importación y exportación (éste último denominado Draw Back), es regulado, en el ordenamiento jurídico venezolano, a través de un procedimiento administrativo, el cual se desarrolla a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el Ministerio de Finanzas, el Banco Central de Venezuela y los bancos comerciales. Este procedimiento se inicia a solicitud de parte interesada (el exportador, en el presente caso), la cual debe ser realizada por ante la respectiva Gerencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria o por ante las Aduanas Principales, tal como lo establecen los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales. Ahora bien, todo este procedimiento administrativo culmina, lógicamente, con una decisión de la Administración Tributaria, la cual, puede ACORDAR O NEGAR la solicitud. En efecto señala el artículo 14 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.794 del 10-10-03, y cita el Tribunal: Por manera que, así las cosas, encuentra éste (sic) Juzgador, que en el caso de marras, nos encontramos, en una situación en que el contribuyente (sic) debió seguir dos procedimientos, a saber: 1) El procedimiento para solicitar la Recuperación de los Créditos Fiscales por Derechos de Exportación, regulado por la Resolución Nº 722 del Ministerio de Finanzas publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.152 del 06-03-2001 y por el Decreto 2.611 sobre el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en Materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.794 del 10-10-2003. 2) El procedimiento para, una vez acordada la recuperación de los créditos fiscales, solicitar la emisión de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), el cual es regulado por la Resolución Nº 1.534 del Ministerio de Finanzas, que establece el Instructivo para la Emisión, Colocación, Custodia y Manejo de los Certificados Especiales de Reintegro tributario (CERT) en Custodia Electrónica, publicado (sic) en la Gaceta Oficial Nº 37.898 del 15-03-2004.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente FERROATLÁNTICA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la cual declaró la improcedencia de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo identificado con las siglas y números GRTI/RG/UTIPO/DR/ACD/2004-865 del 3 de agosto de 2004, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, SE CONFIRMA la citada sentencia, en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioSuspensión de EfectosCréditos FiscalesSENIATFerroatlántica de Venezuela