La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 817 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente la acción de amparo constitucional de la empresa Couttenye & Co, S.A. La Sala revocó la decisión anterior, declarando inadmisible el amparo cautelar y la medida cautelar innominada solicitada por la demandante. Se condenó en costas a la contribuyente en un porcentaje de la cuantía del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación del Fisco Nacional contra la decisión N° 817 de fecha 17 de octubre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Previo a resolver el aspecto que antecede es necesario realizar algunas precisiones en cuanto a la fundamentación de la apelación en materia de amparo cautelar; al respecto, esta Alzada en su sentencia N° 00706 de fecha 16 de mayo de 2007, caso: Venecia Neptun Towing Offshore & Salvage, C.A., (NEPTUVEN), ha establecido lo siguiente: 'ni la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni las interpretaciones jurisprudenciales que se han dado al procedimiento del amparo constitucional en cualquiera de sus modalidades, han establecido la formalidad y la necesidad de argumentar la apelación ejercida contra la sentencia que haya declarado su improcedencia, ello en razón al carácter extraordinario que lo distingue, devenido entre otras cosas, por la restitución de derechos constitucionales, cuando los mismos han resultado vulnerados por algún ‘hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal o por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas', tal y como lo prevé el artículo 2 de la referida Ley, y que por ese motivo hace aún más apremiante el pronunciamiento que haya de dictarse con relación a la apelación incoada a los fines de determinar su procedencia o no. En efecto, el legislador patrio en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales previó el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones sobre ‘solicitudes de amparo’, sin establecer mayores condiciones que la manifestación de disconformidad con el dispositivo del fallo, en razón de encontrarse en riesgo derechos constitucionales que ameritan su protección inmediata.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 817 dictada el 17 de octubre de 2000, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA dicha sentencia. 2. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado. 3. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. Se condena en costas a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso tributarioderecho de propiedad