Sentencia N° 491 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00491, Exp. 2007-0919, 22/04/2009
Expediente2007-0919
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónSe ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se determinó que la acción podría afectar los intereses patrimoniales de la República, por lo que se ordenó notificar a la Procuradora General de la República. La causa fue suspendida por un lapso de treinta días continuos a partir de la notificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; no obstante, se observa que la accionada es una persona jurídica de derecho público, según Decreto Nº 3.228 de fecha 28 de octubre de 1993, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.649 Extraordinario del 19 de noviembre de 1993, derogado por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 1.526 del 3 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, reformada parcialmente según el Decreto Ley Nº 6.287 que dicta la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5892 Extraordinario del 31 de julio de 2008. La decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar los intereses patrimoniales de la República, por lo que, con carácter previo a dicho pronunciamiento, se considera necesario practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación, luego de lo cual se emitirá el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

apelaciónderecho administrativointereses patrimonialesnotificaciónprocuraduría

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